La Contraloría Social, conforme al artículo 69 de la Ley General de Desarrollo Social, se define como “[...] el mecanismo de los beneficiarios, de manera organizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social.”
El artículo 71 del mismo ordenamiento establece como funciones de la Contraloría Social:
“I. Solicitar la información a las autoridades federales, estatales y municipales responsables de los programas de desarrollo social que considere necesaria para el desempeño de sus funciones;
“II. Vigilar el ejercicio de los recursos públicos y la aplicación de los programas de desarrollo social conforme a la Ley y a las reglas de operación;
“III. Emitir informes sobre el desempeño de los programas y ejecución de los recursos públicos;
“IV. Atender e investigar las quejas y denuncias presentadas sobre la aplicación y ejecución de los programas, y
“V. Presentar ante la autoridad competente las quejas y denuncias que puedan dar lugar al finamiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales relacionadas con los programas sociales.”
La Contraloría Social se sustenta jurídicamente en los derechos de información, de petición, de asociación y de participación en diversos sectores de la sociedad para la planeación democrática del desarrollo nacional, los cuales están plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, en los siguientes artículos:
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